ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)

Título I. De la Asociación

ARTÍCULO 1.- Denominación

Con el nombre de 'UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)' se constituye una asociación de carácter voluntario e independiente, sin ánimo de lucro y dirigida a agrupar y coordinar a las asociaciones y fundaciones constituidas en España con actividades dedicadas al estudio de la ciencia animal de carácter zootécnico.

La asociación se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Comisión Permanente en el ámbito de su respectiva competencia y, en su defecto, por las leyes y disposiciones que resulten de aplicación a las federaciones y, en todo caso, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ARTÍCULO 2.- Domicilio

El domicilio de la asociación se establece en Madrid, C/ Castelló, 45 - 2º Izda (28001). Corresponde a la Asamblea General aprobar el cambio de domicilio de la Asociación, en reunión convocada específicamente con tal objeto.

ARTÍCULO 3.- Ámbito de actuación y duración

El ámbito territorial en que la asociación habrá de realizar principalmente sus actividades será el del territorio del Estado Español.

La duración de la asociación será indefinida.

ARTÍCULO 4.- Fines de la asociación

La asociación tendrá las siguientes finalidades:

  1. Asesorar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (en adelante MARM) en cuestiones relativas a la ciencia y la producción animal cuando éste lo demandara.
  2. Colaborar con el MARM cuando éste lo solicite, en las actuaciones precisas para una mejor representación en la Federación Europea de Ciencia Animal (EAAP), en la que el MARM es el miembro español, y promover la participación de investigadores y técnicos españoles en las actividades de la EAAP y en particular en sus reuniones anuales.
  3. Promover la ciencia animal en España.
  4. Promover, coordinar y canalizar convenientemente la participación de las entidades con actividades dedicadas al estudio de la ciencia animal de carácter zootécnico en la polÍtica ganadera y en los planes de formación sobre la materia, asesorando en los debates, reflexiones y toma de decisiones.
  5. En este sentido, representar a los asociados ante el Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, asÍ como ante los distintos organismos públicos dependientes de aquéllos, y ante cualesquiera instituciones privadas, en todo cuanto se relacione con los problemas que plantea la ciencia animal.
  6. Favorecer la coordinación de actividades de las distintas asociaciones y fundaciones y la difusión de la información.
  7. Participar en todos los foros nacionales e internacionales de carácter zootécnico, en los que se trate sobre los citados aspectos.
  8. Promover actividades docentes y formativas.

Titulo II. De los miembros de la asociación

ARTÍCULO 5.- Admisión de socios

Podrán formar parte de la asociación todas las entidades que tengan como objetivo el estudio de la ciencia de carácter zootécnico, inscritas legalmente por la autoridad competente, y que acepten los fines establecidos en el artículo cuarto de los Estatutos.

Serán también requisitos para la admisión el compromiso de cumplir y asumir los Estatutos sociales, y el de obligarse a abonar las cuotas de entrada y las periódicas que se establezcan.

Las solicitudes de ingreso deberán dirigirse al Presidente de la asociación y serán resueltas por la Comisión Permanente. A las solicitudes habrán de acompañarse los siguientes documentos:

  1. Copia de los Estatutos por los que se rige la asociación o fundación, certificación de la composición de su Junta Directiva (nombre, apellidos, domicilio y D.N.I. y puesto que desempeñan sus integrantes), y de la fecha de la Asamblea General en que fue elegida. Y relación de sus asociados personas físicas.
  2. Certificación del organismo competente acreditativa de la inscripción en el Registro que corresponda, y de su declaración de utilidad pública, en su caso.
  3. Certificación del acuerdo de la Asamblea General o Patronato, celebrada con arreglo a sus Estatutos, donde conste el deseo de la asociación o fundación de integrarse en la UEECA y de cumplir los Estatutos de la asociación, así como la designación de la persona que la represente para suscribir el acuerdo de incorporación.

ARTÍCULO 6.- Derechos y obligaciones de los asociados

La condición de entidad miembro de la asociación confiere los siguientes derechos:

  1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la misma y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  5. Asimismo, las entidades miembro tendrán los siguientes deberes:
  6. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  7. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociación o fundación.
  8. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  9. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación o fundación.

ARTÍCULO 7.- Baja, sanción y separación de las asociaciones y fundaciones

Las entidades miembros de la asociación causarán baja en la misma en los siguientes casos:

  1. Por solicitud voluntaria en cualquier tiempo, mediante escrito dirigido al Presidente, que lo comunicará de inmediato a la Comisión Permanente.
  2. Por realizar alguna acción contraria a los intereses y fines de la asociación, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la Comisión Permanente con audiencia de la asociación interesada.
  3. Por falta de pago de la cuota durante dos años consecutivos, previa advertencia del Secretario a la asociación o fundación afectada. Pasados treinta días desde la notificación de advertencia sin haber liquidado los atrasos, la asociación deudora causará automáticamente baja en la asociación.

Título III. De la estructura orgánica de la asociación

ARTÍCULO 8.- Órganos de representación

Serán órganos de representación y gobierno de la asociación la Asamblea General, la Comisión Permanente y el Presidente.

CAPÍTULO PRIMERO
De la Asamblea General

ARTÍCULO 9.- Composición y convocatoria

El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General.

Forman parte de la misma todas las entidades miembro de la asociación representadas por las personas (máximo dos) que designen sus respectivos órganos de gobierno y habrá de reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez al año; y también de forma extraordinaria, cuando lo proponga la Comisión Permanente o cuando lo solicite por escrito al menos la cuarta parte de las entidades miembros.

La Asamblea General se convocará por el Presidente, previo acuerdo de la Comisión Permanente, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha prevista para su celebración, acompañándose en todo caso el orden del día.

ARTÍCULO 10.- Quórum de asistencia y mayorías

La Asamblea General se reunirá en el lugar, fecha y hora que se indique y quedará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria con las entidades presentes.

La mecánica de trabajo será siempre la búsqueda del consenso en todas las decisiones, respetando la discrepancia. En este sentido, se considerarán validamente adoptados los acuerdos de la Asamblea cuando se produzcan por consenso de las entidades presentes. En caso de no llegarse a un consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple. Cada entidad presente contará con un voto. En caso de empate, se someterá a nueva votación.

En caso de no poder asistir un representante de una entidad perteneciente a la asociación, aquél puede delegar por escrito el voto que le corresponda en otro representante de otra organización miembro de la UEECA.

ARTÍCULO 11.- Atribuciones de la Asamblea General

Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Aprobar los presupuestos sociales, las cuentas y balances de la asociación.
  2. Establecer y modificar las cuotas de entrada y periódicas.
  3. Aprobar el plan anual y la Memoria de la asociación.
  4. Aprobar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles.
  5. Modificar los Estatutos Sociales.
  6. Ratificar el nombramiento de Presidente.
  7. Acordar la disolución de la asociación.
  8. Nombrar y censurar la Comisión Permanente.
  9. Cuantas otras cuestiones someta a su consideración la Comisión Permanente o cualquiera de las asociaciones y fundaciones asociadas con treinta días de antelación a la reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al Presidente, para su inclusión preceptiva en el orden del día de la Asamblea.

ARTÍCULO 12.- Celebración de la Asamblea

  1. La Asamblea General será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente y actuará como Secretario General el de la Comisión Permanente y, en su ausencia, el Vocal más antiguo.
  2. El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

ARTÍCULO 13.- Formalización de los acuerdos

De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma, o bien diferirse su aprobación a la siguiente Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la Comisión Permanente

ARTÍCULO 14.- Composición, elección de sus miembros y duración de sus cargos

La Comisión Permanente es el órgano de gobierno de la asociación y estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número Vocales decidido en cada momento por la Asamblea General entre los representantes designados por las entidades miembros. Todos estos cargos serán nombrados por la Asamblea General, de acuerdo con el Artículo 11, apartado h.

  1. Los acuerdos de la Comisión Permanente se adoptarán por unanimidad de votos de los asistentes a cada reunión debidamente convocada, siempre que a la misma hayan concurrido la mitad más uno de sus miembros. Cuando un cargo de la Comisión Permanente deje de ser representante de su asociación o fundación en UEECA, cesará como miembro de la Comisión Permanente, debiendo de producirse una nueva elección de este cargo.
  2. El Presidente, así como el resto de cargos elegidos de la Comisión Permanente tendrán una vigencia de cuatro años.
  3. En las reuniones de la Comisión Permanente podrán participar como observadores un representante del MARM y un representante del INIA (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria).

ARTÍCULO 15.- Retribución de los cargos

Los cargos de la Comisión Permanente no serán retribuidos.

ARTÍCULO 16.- Atribuciones

Las facultades de la Comisión Permanente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

No obstante, sin carácter limitativo, se enumeran las siguientes funciones de la Comisión Permanente:

  1. Llevar a cabo la gestión ordinaria de la asociación.
  2. Programar las actividades sociales.
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  4. Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
  5. Aprobar el proyecto de Memoria anual de la asociación para ser sometido a la Asamblea General.
  6. Resolver las solicitudes de admisión a la asociación.
  7. Resolver los expedientes disciplinarios y las controversias de cualquier índole que surjan entre sus miembros asociados.
  8. Proponer a la Asamblea General la revisión o modificación de los Estatutos.
  9. Nombrar al Comité Científico Español de la EAAP. Este comité tendrá como principal función representar a España en la EAAP, especialmente en las reuniones anuales y en las sesiones en las que se deciden los programas futuros y en las que tienen lugar las elecciones a miembros de las distintas Comisiones de Estudio de la EAAP.
    El Comité Científico Español de la EAAP estará compuesto por:
    1. Nueve Miembros, representando a la asociación ante las nueve Comisiones de Estudio de la EAAP: Genética Animal, Nutrición Animal, Manejo y Sanidad Animal, Fisiología Animal, Producción Bovina, Producción Ovina y Caprina, Producción Porcina, Producción Equina y Sistemas de Producción. El número de miembros variará si lo hace el número de Comisiones de Estudio de la EAAP.
    2. Un Presidente y un Secretario, cuya misión será coordinar los trabajos del Comité Científico Español de la EAAP.
    3. Los Miembros, el Presidente y el Secretario tendrán una vigencia de cuatro años.
    4. Será condición necesaria para poder ser elegido Presidente, Secretario o Miembro del Comité Científico Español de la EAAP ser un científico miembro de alguna de las entidades integradas en UEECA. Además, estos nombramientos deberán contar con la conformidad del MARM.
    5. Los cargos de Presidente, Secretario o Miembro del Comité Científico Español de la EAAP son compatibles con cualquiera de los cargos de la Comisión Permanente.
  10. j. Cualquier otra que le sea delegada o encomendada por la Asamblea General.
CAPÍTULO TERCERO
Del Presidente

ARTÍCULO 17.- Ejecución de los acuerdos de la Comisión Permanente

El Presidente de la asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Asamblea General.

ARTÍCULO 18.- Competencias

Es competencia, además, del Presidente:

  1. Convocar a la Asamblea General y a la Comisión Permanente, fijando el orden del día de sus sesiones y presidirlas.
  2. Proponer e impulsar el plan de actividades de la asociación.
  3. Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General y de la Comisión Permanente, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la asociación.
  4. Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la asociación y ordenar los pagos.
  5. Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  6. Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por disposiciones de los presentes Estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.
CAPÍTULO CUARTO
De los restantes cargos de la Comisión Permanente

ARTÍCULO 19.- El Vicepresidente

El Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.

ARTÍCULO 20.- El Tesorero

  1. El Tesorero será el responsable de la gestión económica de la asociación.
  2. El Tesorero deberá presentar a la Asamblea General, para su aprobación, un presupuesto anual de ingresos y gastos, así como la Memoria del estado económico de la asociación y balance final a 31 de diciembre del año en curso, que será la fecha de cierre del ejercicio de la asociación.

ARTÍCULO 21.- El Secretario General

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

  1. Redacción de las actas de las reuniones de la Comisión Permanente y su traslado a las distintas asociaciones y fundaciones.
  2. Custodia de todos los libros oficiales de la asociación certificando sobre lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
  3. Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.
  4. Desempeñar la Jefatura de la organización administrativa y desarrollar las competencias específicas de la jefatura de personal.
  5. Todas las que puedan delegarle la Comisión Permanente.

Título IV. Régimen económico y documental

ARTÍCULO 22.- Patrimonio inicial

El patrimonio inicial de la asociación está constituido por la suma de las cuotas de entrada aportadas conjuntamente por sus asociados fundadores.

ARTÍCULO 23.- Recursos económicos de los que se podrá hacer uso

Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:

  1. Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas, que señale la Asamblea General.
  2. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Comisión Permanente, siempre dentro de los fines estatutarios.
  3. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  4. Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

ARTÍCULO 24.- Ejercicio económico y régimen contable

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día del otorgamiento del Acta fundacional y terminará el 31 de diciembre del mismo año.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

ARTÍCULO 25.- Administración económica

La administración económica de la asociación se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los miembros asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.

Las cuotas anuales serán abonadas por las asociaciones miembros de la asociación, de una sola vez y siempre por adelantado.

ARTÍCULO 26.- Régimen documental

Integrarán el régimen documental y contable de la asociación:

  1. El libro-registro de asociaciones integradas en la Asociación.
  2. Libro de actas.
  3. Libro de contabilidad.
  4. El balance de situación y las cuentas de ingresos.

Título V. Disolución de la Asociación

ARTÍCULO 27.- Causas de disolución

La asociación se disolverá por la voluntad unánime de sus miembros, expresada en Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo, se disolverá por las causas previstas en los Estatutos sociales, las descritas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 28.- Nombramiento de liquidadores y destino del patrimonio de la asociación en caso de liquidación

En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una institución cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el artículo cuatro de los Estatutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.En Madrid, a 13 de septiembre de dos mil once