Con el nombre de 'UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)' se constituye una asociación de carácter voluntario e independiente, sin ánimo de lucro y dirigida a agrupar y coordinar a las asociaciones y fundaciones constituidas en España con actividades dedicadas al estudio de la ciencia animal de carácter zootécnico.
La asociación se rige por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Comisión Permanente en el ámbito de su respectiva competencia y, en su defecto, por las leyes y disposiciones que resulten de aplicación a las federaciones y, en todo caso, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
El domicilio de la asociación se establece en Madrid, C/ Castelló, 45 - 2º Izda (28001). Corresponde a la Asamblea General aprobar el cambio de domicilio de la Asociación, en reunión convocada específicamente con tal objeto.
El ámbito territorial en que la asociación habrá de realizar principalmente sus actividades será el del territorio del Estado Español.
La duración de la asociación será indefinida.
La asociación tendrá las siguientes finalidades:
Podrán formar parte de la asociación todas las entidades que tengan como objetivo el estudio de la ciencia de carácter zootécnico, inscritas legalmente por la autoridad competente, y que acepten los fines establecidos en el artículo cuarto de los Estatutos.
Serán también requisitos para la admisión el compromiso de cumplir y asumir los Estatutos sociales, y el de obligarse a abonar las cuotas de entrada y las periódicas que se establezcan.
Las solicitudes de ingreso deberán dirigirse al Presidente de la asociación y serán resueltas por la Comisión Permanente. A las solicitudes habrán de acompañarse los siguientes documentos:
La condición de entidad miembro de la asociación confiere los siguientes derechos:
Las entidades miembros de la asociación causarán baja en la misma en los siguientes casos:
Serán órganos de representación y gobierno de la asociación la Asamblea General, la Comisión Permanente y el Presidente.
El órgano supremo de la asociación es la Asamblea General.
Forman parte de la misma todas las entidades miembro de la asociación representadas por las personas (máximo dos) que designen sus respectivos órganos de gobierno y habrá de reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez al año; y también de forma extraordinaria, cuando lo proponga la Comisión Permanente o cuando lo solicite por escrito al menos la cuarta parte de las entidades miembros.
La Asamblea General se convocará por el Presidente, previo acuerdo de la Comisión Permanente, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha prevista para su celebración, acompañándose en todo caso el orden del día.
La Asamblea General se reunirá en el lugar, fecha y hora que se indique y quedará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria con las entidades presentes.
La mecánica de trabajo será siempre la búsqueda del consenso en todas las decisiones, respetando la discrepancia. En este sentido, se considerarán validamente adoptados los acuerdos de la Asamblea cuando se produzcan por consenso de las entidades presentes. En caso de no llegarse a un consenso, las decisiones se tomarán por mayoría simple. Cada entidad presente contará con un voto. En caso de empate, se someterá a nueva votación.
En caso de no poder asistir un representante de una entidad perteneciente a la asociación, aquél puede delegar por escrito el voto que le corresponda en otro representante de otra organización miembro de la UEECA.
Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta, que podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma, o bien diferirse su aprobación a la siguiente Asamblea General que se celebre.
La Comisión Permanente es el órgano de gobierno de la asociación y estará integrada por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número Vocales decidido en cada momento por la Asamblea General entre los representantes designados por las entidades miembros. Todos estos cargos serán nombrados por la Asamblea General, de acuerdo con el Artículo 11, apartado h.
Los cargos de la Comisión Permanente no serán retribuidos.
Las facultades de la Comisión Permanente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
No obstante, sin carácter limitativo, se enumeran las siguientes funciones de la Comisión Permanente:
El Presidente de la asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Asamblea General.
Es competencia, además, del Presidente:
El Vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al Presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, o bien por delegación.
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
El patrimonio inicial de la asociación está constituido por la suma de las cuotas de entrada aportadas conjuntamente por sus asociados fundadores.
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:
El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente. Por excepción, el primer ejercicio comenzará el día del otorgamiento del Acta fundacional y terminará el 31 de diciembre del mismo año.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
La administración económica de la asociación se llevará a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los miembros asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
Las cuotas anuales serán abonadas por las asociaciones miembros de la asociación, de una sola vez y siempre por adelantado.
Integrarán el régimen documental y contable de la asociación:
La asociación se disolverá por la voluntad unánime de sus miembros, expresada en Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; asimismo, se disolverá por las causas previstas en los Estatutos sociales, las descritas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
En el supuesto de que sea la Asamblea General quien acuerde la disolución deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una institución cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el artículo cuatro de los Estatutos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.En Madrid, a 13 de septiembre de dos mil once